Foto: Julieth Méndez - Casa Presidencial.
  • La condena va dirigida al gobierno y a Daniel Salas

Redacción – La Sala Constitucional condena a Daniel Salas a dar datos del virus que prensa exige, tras un recurso de amparo interpuesto por varios comunicadores.

David Bolaños, Edgar Chavarría y Hilda Miranda, fueron los periodistas que elevaron el hecho a la Sala IV, luego de que las autoridades le negaran a entregar datos.

Estos profesionales en comunicación laboran en el programa Interferencia de Radio Universidad. El fallo dictado el pasado 31 de julio.

El mismo le dio al ministro de Salud, Daniel Salas, un plazo de un mes, contando a partir de la notificación de la sentencia dada a conocer.


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Las autoridades deberán entrar la información sobre los pacientes como fue solicitada por el programa radial. La orden va dirigida al doctor Salas Peraza.

Además, se le ordenó al estado pagar los daños y perjuicios, causados con los hechos que sirvieron de fundamento a la declaratoria.

Resolución dada a conocer por la Sala Constitucional: 

«Se declara con lugar el recurso, por la lesión del derecho de acceso a la información, en relación con la libertad de prensa. Se le ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario.

Para que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a los tutelados la información despersonalizada sobre los pacientes confirmados de COVID-19, tal y como fue solicitada el 5 de junio de 2020, garantizando la exclusión de cualquier dato sensible e información que pueda dar lugar a la identificación o localización, directa o indirecta, de las personas diagnosticadas con el coronavirus COVID – 19.

Foto: Roberto Sánchez – Casa Presidencial.

Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo«.

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