Redacción-Con el fin de fortalecer las acciones sanitarias en materia migratoria para el ingreso al país vía área, el Poder Ejecutivo reformó los decretos ejecutivos 42238-MGP-S y 42513-MGP-S, mediante el decreto 42527-MGP-S.

De acuerdo a estas reformas -las cuales rigen desde el 14 de agosto- los costarricenses que regresen vía aérea, podrán optar por la no aplicación de la emisión de la orden sanitaria de cuarentena siempre y cuando provengan de un país autorizado por el Ministerio de Salud, demuestren que han permanecido al menos durante 14 días en el país de procedencia.

También deben presentar el resultado negativo de COVID-19 obtenido a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

Dentro de los países autorizados se encuentran Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia y Suiza.

Asimismo, deberán presentar el formulario Pase de Salud para el control sanitario respectivo en el momento de su ingreso al país.

Lo anterior también aplica para las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia; quienes, además, deberán de manera obligatoria presentar el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) -con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería-, y el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente.

En caso de no cumplirse con todos los requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada.

Con respecto al ingreso de las personas extranjeras que cuenten con vínculo en primer grado de consanguinidad con una persona costarricense o residente (padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o hijos con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o hermanos con discapacidad) deberán demostrar la existencia del vínculo y cumplir con los requisitos migratorios.

Por último, es importante recalcar que para cualquier caso -ingreso de una persona nacional, extranjera residente o turista- es indispensable comprobar la permanencia de los 14 días en el país de procedencia, en caso contrario deberá cumplir de manera obligatoria la orden sanitaria de cuarentena.