Redacción- La crisis del coronavirus sigue afectando el mercado laboral de Costa Rica. Hasta el momento, el Ministerio de Trabajo ha aprobado la petición de suspensión temporal de contratos laborales de unas 5200 empresas y rechazado poco más 100, y ha aprobado la solicitud de 6900 empresas de reducir temporalmente la jornada a sus trabajadores.
Solo en los casos donde hay un visto bueno del Ministerio de Trabajo por el contexto Covid-19 se puede modificar la jornada laboral, el salario o el lugar de trabajo, así como la jerarquía o el porcentaje de bonificaciones en perjuicio de un trabajador, de lo contrario la empresa estaría incurriendo en un acto ilegal.
Sin embargo, hay patronos que para no interrumpir o reducir su actividad empresarial prefieren modificar los contratos laborales sin recurrir a estas medidas temporales.
Si como trabajador este es su caso, tenga presente la explicación de la abogada Gabriela Monge, de BG&A Abogados, sobre las condiciones que su patrono debe respetar cuando le proponga modificar su contrato laboral.
Modificación del contrato laboral. Lo primero que los trabajadores deben saber es que los contratos laborales, sean verbales o escritos, no pueden ser modificados de manera unilateral. Es decir, para que un patrono pueda modificar las condiciones esenciales de un contrato el trabajador debe estar de acuerdo.
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Para modificar el contrato laboral de un trabajador los patronos tienen dos opciones: indemnización (pago de liquidación laboral) proporcional o completa y una recontratación con la modificación de las condiciones laborales.
“Si un patrono no desea aplicar una reducción temporal de jornada como actualmente ofrece el Ministerio de Trabajo por la emergencia sanitaria, por ejemplo, pero necesita modificar de manera permanente la jornada del trabajador de tiempo completo a medio tiempo, lo que corresponde es que, si el colaborador está de acuerdo, este patrono le cancele los extremos laborales proporcionales a esa media jornada.
Si el trabajador no está conforme con el pago proporcional, se debe proceder con la liquidación de los extremos laborales de forma completa”.
Esta media liquidación, sin embargo, no hace al trabajador perder otros derechos laborales como la antigüedad, que eventualmente se podría tomar en cuenta para el pago de cesantía en caso de un despido con responsabilidad patronal.
Y la otra opción para modificar el contrato laboral es que el patrono proceda con la terminación de la relación laboral, liquide del todo al trabajador y lo recontrate con nuevas condiciones (en ese caso debe pagarle todas las prestaciones laborales: aguinaldo, cesantía, vacaciones), a partir de esto la relación laboral se reinicia bajo las condiciones que el patrono disponga de acuerdo con el principio de buena fe.
Acuerdo de modificación. La especialista Monge dice que, dentro de los parámetros legales y una vez que el patrono le propone al trabajador modificar su contrato y este accede, el primer paso es formalizar el acuerdo en un Centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) del Ministerio de Trabajo o en un RAC privado.
“También es recomendable que el patrono guarde constancia de ese acuerdo en el expediente laboral del trabajador”, agrega Monge.
¿Qué hacer si modificaron mi contrato en perjuicio de mis derechos? Cualquier trabajador que considere que sus derechos fueron violados en un proceso de modificación de contrato laboral puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
Cuando los trabajadores consideren que el incumplimiento de su patrono les perjudica de manera apremiante pueden dirigirse directamente al juzgado de trabajo que les corresponda según su domicilio y presentar el caso.