Respiradores hechos por el TEC y UCR se usarán en pacientes sin haberse probado en humanos

El uso de estos equipos podría ser la última opción para salvar la vida de una o muchas personas

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La fotografía muestra uno de los respiradores del TEC, cuyo principio de funcionamiento es neumático; es decir, que no requiere el uso de electricidad. (Fotografía: Gerencia Comercial de UCIMED).

Redacción-El Ministro de Salud, Daniel Salas, autorizó el uso de los respiradores que están desarrollando el Tecnológico de Costa Rica (TEC) y la Universidad de Costa Rica (UCR).

La autorización quedó plasmada en el oficio MS-DM-7000-2020 dirigido al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Román Macaya.

La nota firmada por el Ministro Salas indica que los dispositivos tienen el aval “aún cuando no se hayan terminado los ensayos clínicos para las pruebas de este dispositivo en humanos”.

La misiva señala que la decisión fue tomada luego de analizar la difícil situación por la que vive el país a raíz de la pandemia por covid-19.

“Nuestras proyecciones nos han mostrado que la cantidad de casos graves pudieran en algún momento superar la cantidad de recursos disponibles para la ventilación mecánica, poniendo en riesgo la vida de personas que desarrollen una insuficiencia respiratoria grave”, afirmó el Ministro de Salud.

Para el Jerarca, el uso de estos equipos podría ser la última opción para salvar la vida de una o muchas personas.

“Lejos de ser maleficente resultará de beneficencia para los usuarios, ya que este equipo es altamente capaz de conservar la vida manteniendo las capacidades ventilatorias requeridas de una persona”, indicó.

El uso de los respiradores será permitido bajo seis parámetros.

Primero, será utilizado únicamente cuando la evolución clínica de la persona requiera ventilación y no exista otro recurso mejor disponible.

Segundo, la Caja debe elaborar un procedimiento para su uso.

Tercero, se deberá contar con un consentimiento informado por el usuario, familiar o tutor.

Cuarto, los dispositivos desarrollados por las universidades serán distribuidos en las zonas geográficas del país, donde se beneficie la mayor cantidad de personas posibles.

Quinto, en el momento que se evidencie un efecto adverso grave por la utilización del dispositivo se detendrá el uso generalizado de estos dispositivos y se procederá a notificar al despacho del Ministro haciendo prevalecer el principio de No Maleficiencia.

Finalmente, la nota señala que bajo ninguna circunstancia la autorización de estos dispositivos significa que el proceso y los resultados pueden convertirse en una investigación clínica.