• Se puede portar en físico o digital

Redacción – Los trabajadores que deben circular en vehículo durante la restricción sanitaria, deben solicitar una nueva carta a su patrono para utilizarla a partir del 1° de diciembre.

Lo anterior porque este próximo 30 de noviembre será el último día de validez de la carta actual.

Según el Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S, las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deben de renovarse cada dos meses contados a partir de su fecha de emisión.

Los colaboradores pueden portar la carta en físico o en digital, ambos formatos son permitidos.

Además, deben presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta.

La plantilla o formato de la carta es proporcionado por la Presidencia de la República. Para descargarla, haga click en este documento: Formato carta restricción vehicular diciembre

Trabajadores independientes

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización.

Además, deben portar la carta firmada.

De viajar sin los permisos laborales respectivos, las autoridades pueden multarlo por ¢110 mil.


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Restricción

La aplicación de la restricción vehicular sanitaria cuenta con 18 tipos de excepciones que permiten a la ciudadanía desplazarse con motivos laborales, acceder a servicios esenciales, atender citas médicas, promover actividades turísticas, servicios a domicilio, visitas a veterinarias, entre otras.

La restricción es unificada en todo el país. Se puede circular de lunes a viernes de a 5:00 a.m. a 10:00 p.m., y sábado y domingo de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Salvo la lista de excepciones, no circulan:

  • Lunes: 1y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0

2 COMENTARIOS

  1. Soy abogado y el recurso de apelación que se aceptó en contra de la sentencia que anula la restricción, y que presentó el Estado, sólo tiene efecto devolutivo o sea para que el superior lo conozca y no efecto suspensivo, esto de conformidad con el artículo 30 del código contencioso administrativo que solo efecto devolutivo y no suspensivo tienen los recursos en contra de sentencia que resuelven medidas cautelares, por lo tanto no se ha suspendido bajo ninguna circunstancia la resolución que dio el juez, pues no tiene efecto suspensivo sólo devolutivo, en este momento no hay restricción vehicular. Debería usted de investigar ser más objetiva y no inducir a error. De hecho cualquier persona que un policía de tránsito le haga un parte so pretexto de la restricción con la misma boleta puede ir al ministerio público y abrir una causa por el delito de desobediencia a la autoridad abuso de autoridad e incumplimiento de las labores de la función pública. Así que esto es de mucho cuidado y es su deber decir la verdad tanto la población por beneficio la población así como por beneficio a las autoridades policiales.

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