Redacción- Son miles los costarricenses que reciben llamadas diarias y comunicaciones donde los acreedores les solicitan el pago de deudas atrasadas.

En Costa Rica,  se ha vuelto común que las empresas financieras contraten gestionadoras de cobro o agencias de cobranza, actúan de manera extrajudicial, reclamando las deudas que tiene el deudor con una empresa determinada.

Para ello, envían cartas, correos electrónicos, realizan llamadas telefónicas o establecen citas de forma legal para llegar a acuerdos con el deudor.

Pero muchísimas de estas compañías utilizan el acoso y las amenazas mediante llamadas constantes al deudor o a personas cercanas al círculo social (jefes, familiares, amigos, compañeros de trabajo) para conseguir el cobro de las deudas.

En Costa Rica sólo los jueces de la República pueden imponer medidas o penas para obligar al moroso a pagar. Así que el acoso a los deudores por parte de este tipo de compañías de cobro es ilegal. Hacer este tipo de prácticas es delito y condenado por las leyes penales”, manifestó Stephanie Portuguez, asesora legal de DEFADE (Defensoría de Apoyo al Deudor).

El propio juzgado debe enviar una demanda al domicilio del deudor para que este conteste en un plazo determinado, mediante un abogado. Posteriormente se debe celebrar un juicio para recibir una sentencia.

Por tanto, el embargo de una propiedad requiere de un proceso judicial que no lleva mucho tiempo y se da una vez que sea admitida la demanda en el juzgado.