- Aunque derecho no será exclusivo de esta población, ha sido una de las más perjudicadas a través de la historia
Redacción- La población indígena transfronteriza, entre esta la ngäbe-buglé, tendrá desde ahora el derecho a obtener la nacionalidad costarricense.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto, firmaron el Decreto Ejecutivo No. 42814-MGP que reglamenta la Ley 9710 “Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza”.
Esta ley se da como una «respuesta institucional a pueblos indígenas cuyo territorio existió antes de la delimitación de las fronteras de Costa Rica, a través del cual se han desplazado históricamente de acuerdo con sus costumbres y actividades económicas, entre otras circunstancias», comunicó el Gobierno.
La firma y publicación de esta Ley, no es exclusiva de la población ngäbe-buglé, pero este es uno de los grupos que, por su historia, han sufrido las consecuencias.
Actualmente, realizan movimientos migratorios laborales que van desde el noroeste de Panamá hasta la Zona Sur, Los Santos, Naranjo y Sixaola, principalmente para la ejecución de labores agrícolas como la recolección de café.
Debido al no reconocimiento de sus derechos como nacionales o residentes, esta población no ha podido acceder a los derechos y facultades legales propias que cuenta cada residente del país.
“El decreto hace justicia a la identidad de una población indígena que desde siglos atrás se desplazaba en un territorio que no tenía fronteras.
El Gobierno de Costa Rica reconoce este derecho histórico y lo institucionaliza para el beneficio de esta población, todo con apego a las normas internacionales y con respeto a su cosmovisión“, dijo Randall Otárola, viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.
El reglamento, que fue publicado este martes en el Diario Oficial La Gaceta, establece entre otras disposiciones, que las personas indígenas transfronterizas deberán ser reconocidas como tales en su país de origen o por una asociación indígena debidamente inscrita y podrán ser regularizadas como residentes temporales o permanentes.
Para este registro deberán presentar una serie de documentos y certificaciones ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
La vigencia del documento de acreditación migratoria de esta población se otorgará por un periodo de dos años, prorrogable por períodos iguales.
Además, las personas indígenas extranjeras, podrían optar por las categorías de residente temporal, residente permanente, trabajador temporal o estudiante, si cumplen con los requisitos establecidos.