Seres queridos de víctimas de femicidio manifestándose frente al Poder Judicial. Foto: Facebook Justicia para Luany Valeria Salazar Zamora
  • Ya no se requiere una relación sentimental o de pareja, entre el asesino y la víctima, para calificarlo como femicidio

Redacción – Tras la aprobación en el Congreso el 12 de agosto, la ley que establece el femicidio ampliado quedó firmada este lunes por el presidente de la República, Carlos Alvarado; la ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero; y la ministra de Justicia, Fiorella Salazar.

Anteriormente, la legislación establecía que debía haber una relación entre la víctima y su asesino para poder calificarlo como femicidio, pero ya no es necesario. A partir de ahora, los jueces podrán dictar hasta 35 años de cárcel a los femicidas al comprobarse el delito como tal. 

Antes de esta reforma, se clasificaba como homicidio simple, tal y como sucedió con los asesinatos de Allison Bonilla y Luany Salazar, cuyos femicidas descontarán solo 18 y 19 años en la cárcel, respectivamente.

«Esta ley salda una deuda histórica con las mujeres, hace justicia con las familias víctimas de femicidio, y enfrenta la impunidad velando para que todo el peso de la ley caiga contra todo aquel que mata a la mujer por el hecho de ser mujer», asegura la también presidenta del Inamu, Marcela Guerrero.

Familiares de víctimas de femicidio presenciaron el acto de la firma en Casa Presidencial en conjunto con las diputadas Paola Vega y Nielsen Pérez y la primera dama, Claudia Dobles.

Yendry Vásquez, madre de Allison Bonilla, junto al presidente y la primera dama durante la firma en Casa Presidencial

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La tipificación del femicidio ampliado permite imponer penas de prisión de 20 a 35 años cuando el asesino se haya aprovechado de una relación de:

  • Confianza
  • Amistad
  • Parentesco
  • Autoridad o relación de poder que tuviera con la mujer víctima

Las mismas penas de prisión aplican cuando la persona femicida tenga antecedentes de violencia contra la mujer víctima, sea en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aún si los hechos no se denunciaron.

Las sanciones también se pueden ejecutar cuando la persona agresora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima y si ella se negó a tener una relación con el agresor o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

Además, la ley indica que aplica cuando el femicida comete el asesinato para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.

Incluso, si fue un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico y delitos conexos, o por actividad política de la víctima, también se aplica la ley.

Desde el año 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 muertes de mujeres a manos de su esposo o compañero sentimental. Para el período 2020 se registraron 23 más, según el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial.