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Exportadores piden acelerar los procedimientos para aprobar la Ley de Empleo Público

Consideran que el país requiere con urgencia una ley marco para la regulación del empleo público

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Imagen con fines ilustrativos

Redacción-La Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), solicitó a los diputados que se avoquen de manera prioritaria al análisis y la ejecución de los cambios necesarios con base a la resolución brindada por la Sala Constitucional sobre Proyecto de Ley de Empleo Público 21.336.

Para los Exportadores, esta ley brindará un marco de regulación necesaria y urgente para el empleo público y el saneamiento de las finanzas del Estado.


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“Solicitamos prontitud para su envío a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, con el objetivo de que el Proyecto 21.336 continúe con su proceso en la corriente legislativa e instamos a los diputados a realizar un análisis congruente con las necesidades inmediatas del país, no podemos alargar más una situación insostenible que atenta contra el bienestar de Costa Rica”; manifestaron.

Desde CADEXCO consideran que el Proyecto de Ley de Empleo Público Nº 21.336 es prioritario, pues permitirá brindar estabilidad económica y social.


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También, hacen un llamado a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa al plenario legislativo para actuar de forma responsable y realizar los ajustes y trámites necesarios para su aprobación.

Proyecto de Ley de Empleo Público Nº 21.336

Dicho proyecto de ley busca regular las relaciones de empleo entre el Estado y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, y la protección de los derechos laborales en el ejercicio de la función pública en el Estado Social y Democrático de Derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno.

Será aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes dependencias bajo el principio de Estado como patrono único:

  1. a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones.
  2. b) El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo a los bancos y universidades estatales, a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Instituto Nacional de Seguros; instituciones semiautónomas y su órgano adscrito y empresas públicas estatales.
  3. c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales y a las personas que no participan de la gestión pública de la Administración y que sin relación de subordinación, reciban del Estado, de sus instituciones u organismos, subvenciones, auxilios, honorarios o alguna remuneración con otra denominación.

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