Medición de la presión. Imagen con fines ilustrativos
  • Durante el lapso establecido deben hacer desde el interrogatorio al paciente, hasta documentar todo el procedimiento en el expediente clínico. 

Redacción- El Colegio de Médicos y Cirujanos dejó muy en claro su postura totalmente contraria a la propuesta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de reducir el tiempo que se invierte en la atención de cada paciente.

Idea que fue expuesta por la Junta Directiva de la Caja y que según el organo colegiado generaría una afectación en la calidad de la atención que se le brinda a cada usuario.

Puesto que la CCSS quiere que el tiempo de consulta en cada caso se disminuya a 12 minutos, cuando en la actualidad el tiempo dedicado es de 15 minutos.

Ajuste de tres minutos con el que este colegio no está nada de acuerdo, puesto que la institución de salud incluyó este tema en los requerimientos para la contratación de servicios en diversos EBAIS.

«Tomando en cuenta que el tiempo que se invierte en la atención de los pacientes debe responder a las particularidades de cada individuo, su patología, garantizar la calidad del servicio y procurar el mayor bienestar a la persona, lo idóneo es que ese tiempo no debería reglamentarse previamente, sin embargo, somos conscientes que debe fijarse un parámetro de un tiempo mínimo razonable en los servicios médicos institucionales. No obstante, pensar en una reducción del ya de por sí ajustado tiempo, es atentar contra la calidad que el paciente merece, por lo que este tipo de propuestas no pueden ser consideradas», declaró el presidente del Colegio de Médicos, Mauricio Guardia.

Este tema de reducir el tiempo para atender a cada paciente ya ha sido abordado por la CCSS en el pasado, específicamente en el 2018.


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Año en el que establecieron que el tiempo mínimo razonable para abordar una consulta médica, ya sea especializada o bien de medicina general, es de 15 minutos por caso.

Lapso durante el cual los especialistas deben proceder con todo el acto acto médico que va desde el interrogatorio al paciente, el examen físico, la determinación del diagnóstico presuntivo, la elaboración del tratamiento y la documentación de esos procedimientos en el expediente clínico.