• Diputados del PUSC impulsan el proyecto tras la falta de sanciones para la persona conductora bajo efectos de drogas.
Redacción: La bancada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) presentó el expediente 23.405 , con el fin de hacer más eficaz la Ley de Tránsito y el Código Penal para que se pueda sancionar a las personas que conduzcan con la presencia de drogas en su organismo.
Además para que la prueba de alcohol en aire aspirado se convierta en una prueba confirmatoria.
Con la propuesta de ley serían sancionados aquellos choferes que conduzcan bajo las llamadas drogas duras, como: cocaína, marihuana, anfetamina, heroína, entre otras.
De acuerdo con la propuesta se incorpora, en el proyecto de ley, una multa administrativa tipo A, equivalente a ₡306 mil colones, para las personas conductoras que sean encontrados con drogas en su organismo.
El Código Penal de Costa Rica establece sanciones penales para los delitos de homicidio, lesiones culposas o conducción temeraria para aquellas personas que conducen bajo la influencia de alcohol o drogas.
Lo que se incorpora en este apartado es que el delito se tipifique ya no bajo la influencia, sino con la mera presencia de alcohol en los niveles que ya se conocen, o con la presencia de drogas en el organismo, cuyas pruebas se puedan realizar en el lapso de 3 horas después de que el oficial realiza el parte correspondiente.
De aprobarse la reforma, los conductores también se exponen al retiro del vehículo y a la pérdida de los puntos de la licencia, tal y como sucede actualmente con las sanciones por alcohol.
¿Como se realizarán las pruebas?
En caso del alcohol, a la persona conductora se le realizan dos pruebas en el sitio con dos alcohosensores distintos, la primera es de carácter evidencial, mientras que la segunda es confirmatoria.
En el caso de las drogas, los oficiales de tránsito podrán realizar una primera prueba en saliva únicamente a aquellas personas conductoras que muestren signos externos de haber consumido drogas, pero cuya alcoholemia arrojó resultados negativos.
O bien, cuando la persona conductora ha consumido alcohol en dosis bajas, que no califiquen como conducción temeraria, pero que manifieste signos externos en su comportamiento de que no es apto para continuar detrás de un volante; es decir, se evidencia una mayor afectación que la esperable para el nivel de alcohol detectado.
Si la prueba para determinar presencia de drogas o sus metabolitos diera resultados positivos, el oficial de tránsito procederá a recoger una segunda muestra en saliva para el análisis de laboratorio, de manera que se confirmen los resultados de la primera practicada para determinar si efectivamente hay drogas ilegales en su organismo.
“Esta reforma busca evitar más muertes en carreteras, y que los victimarios no puedan aprovechar los vacíos legales existentes para escapar de la justicia.  Es hora de que caiga todo el peso de la ley para quienes conducen bajo los efectos de las drogas”, señaló el diputado Horacio Alvarado.
Por otro lado, la diputada María Marta Carballo, manifestó que es urgente para el país realizar una reforma a la ley de tránsito.