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Estos productos de la canasta básica contarán con una tarifa reducida del 1% del IVA

Decreto empezaría a regir a partir del mes de febrero del 2023

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  • El objetivo principal del decreto es definir la lista de productos y alimentos que serán parte de la nueva canasta básica.

Redacción- El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en compañía del ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén; el ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto y la ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, firmaron el decreto denominado “Reglamentación de la Lista de Bienes que confirman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar de las Familias” (CBTBIF).

El objetivo principal del decreto es definir la lista de productos y alimentos que serán parte de la nueva canasta básica por el bienestar de las familias, contemplando grupos alimenticios y dietas saludables para la población en general.

El Ministerio de Salud desarrolló en este decreto la planificación y evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud. Por su parte, el MEIC busca promover la competencia y el análisis de los precios en estos productos.

Por parte de los agropecuarios estos tendrán el derecho de adquirir bienes y servicios a la tarifa reducida de un 1% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que el servicio contratado esté contemplado en el decreto.

Algunos de los productos que contarán con una tarifa reducida del 1% del IVA son:

⦁ Panes, tortillas, repostería y galletas.
⦁ Cereales, arroces, harinas y pastas alimenticias (no incluye arroz con procesos agregagos ni con ingredientes adicionales)
⦁ Quesos y leche.
⦁ Huevos y carne de pollo (no se incluyen sazonadas, marinadas, condimentadas o preparadas)
⦁ Carne de res y cerdo (no incluyen sazonadas, marinadas, condimentadas y empanizadas)
⦁ Frutas sin ninguna preparación.
⦁ Artículos para higiene y limpieza personal.
⦁ Bienes cuidado del hogar.

Estos son parte de los productos incluidos dentro del decreto que empezaría a regir a partir del mes de febrero del 2023.

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