Inicio Nacionales CCSS hace consulta pública para reformar reglamento de pago por deudas de...

CCSS hace consulta pública para reformar reglamento de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes

0
Edificio oficinas centrales CCSS. Foto: Adrián Meza Cordero / AM Prensa

 

Redacción: El proceso de reforma al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) da un paso más con el proceso de consulta pública.
Según explicó  Luis Diego Calderón, director de Cobros de la institución, la propuesta de reforma, que incluye los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de este reglamento, se publicó el viernes 7 de junio en la edición N°103 del Diario Oficial La Gaceta; por lo que las personas interesadas pueden remitir las observaciones al correo electrónico que definió la Gerencia Financiera de la CCSS para este proceso: corresgf@ccss.sa.cr, a más tardar el viernes 21 de junio.
Esta reforma reglamentaria establece que siete de las ocho medidas transitorias que han estado vigentes desde junio del 2019, que se han prorrogado en varias oportunidades y en este momento son aplicables hasta el 31 de julio del año en curso, se apliquen de forma permanente.
De acuerdo con lo indicado por la Dirección de Cobros, en los últimos doce meses (de junio de 2023 a mayo de 2024) se formalizaron 21 332 de acuerdos de pago por un monto de ¢96 562 000 000. Del total de esos casos 7 899 corresponde a formalizaciones de patronos por un monto total de ¢72 996 000 000 y los restantes 13 433 casos, por un monto de ¢23 566 000 000, corresponden a trabajadores independientes.
En términos generales la reforma reglamentaria plantea lo siguiente:
  1. Plazo de finalización de convenios por incumplimiento:  Se pasa de 60 a 90 días según la reforma del artículo 4.
  2. Porcentaje de cobertura en garantía fiduciaria: Este porcentaje se establece en un 12% y no el 15% como lo indica hoy día el reglamento, para esto se reforma el artículo 5.
  3. Tasa de interés: se propone que la tasa de interés para los arreglos y convenios de pago sea la aplicada previo al establecimiento de las medidas transitorios, esta corresponde a la tasa de interés de las actividades inmobiliarias (vivienda) de los bancos estatales. Se agrega al artículo 8, que esta no puede ser menor a la tasa de inflación interanual vigente.
  4.  Gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 000 000: para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50 938 (cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones), los cuales se financiarán en el acuerdo en caso de deudas menores a ¢1 millón. Se reforman los artículos 10 y 15.
  5.  “Pago único de intereses” en convenios de pago: En convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal en los primeros dos años. Anteriormente se permitía el pago único de intereses por un año.
  6. Plazos máximos de los convenios y acuerdos de pago: El plazo máximo de los convenios de pago pasará de 48 a 60 meses. En el caso de los arreglos de pago, se aumenta el plazo máximo para pagar la deuda a 15 años, cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y a 8 años para el resto de las garantías.
  7. Disminuir el requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se disminuyó ese porcentaje a un 10%.  También, se quitó el requisito de que la readecuación anterior debe estar al día y se agregó la opción una tercera readecuación.
  8. Pago inicial para los trabajadores independientes: El pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes se rondará entre un 5% y un 20% según el plazo.
Una vez concluido el proceso de consulta pública, la Gerencia Financiera analizará las observaciones recibidas para valorar su incorporación o no en el reglamento, que deberá ser presentado a la Junta Directica para su aprobación final, para posteriormente publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigor.

Salir de la versión móvil