• Si usted trabaja ese día deberá recibir pago doble

Redacción- Este jueves 25 de julio es feriado de pago obligatorio, así que preste atención a esta información para que haga válido este día festivo como corresponde.

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el Día de la Anexión del Partido de Nicoya forma parte de los feriados de pago obligatorio. De esta lista se excluye el 2 de agosto y el 12 de octubre; es decir, son de pago no obligatorio.

Para su aplicación es importante tomar en consideración que:

  • Ningún trabajador o trabajadora está en la obligación de laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo. Si se opone a trabajar en esas fechas, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
  • Para efectos del pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente, es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

LEA TAMBIÉN: Nombran a dos nuevos tipos de mariposa como Carlos Alvarado y Claudia Dobles


  • Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la quincena o del mes, incluyendo el 11 de abril y el Jueves y Viernes Santos. Si trabajan alguno de estos días feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para que completen el pago doble que establece la ley.
  • En el caso de laborar horas extra en estos días feriados se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
  • Es importante señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder estos días feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo