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Redacción.   Los diputados aprobaron con 47 votos a favor, un proyecto de ley que pretende modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo  pactada entre las partes.

En dicho procedimiento, la persona empleadora deberá comprobar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó la declaratoria de emergencia, lo cual se demostrará mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o por una certificación de contador público autorizado, que podrán ser remitidas digitalmente.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los ingresos brutos de la persona empleadora cuando estos se vean reducidos, como consecuencia inequívoca del suceso provocador de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un veinte por ciento (20%), en relación con el mismo mes del año anterior.

En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.

La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.

En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un sesenta por ciento (60%), en relación con el mismo mes del año anterior y como consecuencia inequívoca del suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de las jornadas de trabajo semanal pactadas entre las partes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

La reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses.

En todo caso, la autorización que otorga la Inspección de Trabajo tendrá carácter retroactivo a la fecha en que la persona empleadora adoptó la medida de reducción de la jornada laboral.


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La notificación de lo resuelto por la Inspección de Trabajo podrá realizarse digitalmente a la dirección de correo electrónico que se establezca en la solicitud de autorización.

En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud, la persona empleadora deberá pagar a la persona trabajadora, en el plazo máximo de ocho días, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria. En caso de no cancelarse las diferencias salariales dentro del plazo indicado, la persona trabajadora podrá dar por terminado de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono.