Redacción- Este miércoles 15 de abril entra a regir la Ley de Alivio Fiscal, que permitirá posponer los pagos de varios impuestos, a raíz de la emergencia que vive el país, por la pandemia del covid-19.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Guillermo Smith, comentó que esta Ley le dará a muchos dueños de negocios y contribuyentes tributarios un respiro en su flujo de caja, debido a la caída de los ingresos por el paro en la actividad comercial que ha sufrido el país.
“Para que esta Ley tenga un impacto positivo en los contribuyentes, es de suma importancia saber cómo aplicarla”, añadió Smith.
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Por esta razón, a continuación se detalla cómo hacer uso correcto de la ley:
1. Impuesto de Valor Agregado (IVA)
Sobre este impuesto es importante señalar que todos los contribuyentes tienen tiempo hasta este 15 de abril para presentar la declaración, que debe incluir las transacciones comerciales del 01 al 31 de marzo.
Esta declaración no se debe posponer, ya que la Ley no amplía el plazo para su presentación, y en caso de no presentarla estaría sujeto a sanción.
Una vez presentada la declaración el contribuyente puede posponer el pago hasta el 31 de diciembre. Para estos efectos puede ir pagando paulatinamente hasta completar el monto del IVA que está obligado a cancelar.
En este sentido es importante tener un apropiado manejo del flujo de caja para que luego no se convierta en un dolor de cabeza. El Ministerio de Hacienda estará haciendo modificaciones a las plataformas informáticas para facilitar los abonos a cuenta.
“La Ley permite hacer arreglos de pago para dividir el monto a pagar en varios meses y que no se tenga que hacer una erogación por el monto total. Si usted no hace el pago, a partir del 01 de enero del 2021 se empezará a cobrar intereses de los saldos no cubiertos”, explicó Smith.
Para los meses de abril, mayo y junio, la Ley se debe aplicar de la siguiente manera:
Transacciones | Fecha máxima para declarar | Fecha máxima de pago |
01 de Marzo 31 de Marzo. | 15 de abril | 31 de Diciembre |
01 de Abril al 30 de Abril. | 15 de mayo | 31 de Diciembre |
01 de Mayo al 31 de Mayo | 15 de Junio | 31 de Diciembre |
2. Eliminación de pagos parciales
Cada tres meses, los contribuyentes deben hacer un adelanto del Impuesto de Renta Anual. Este adelanto se calcula con base en las ganancias de los años anteriores. La Ley # 9830 autoriza a no pagar el adelanto que corresponde a los meses de abril, mayo y junio.
“El periodo fiscal de este año es de 15 meses y está diseñado para realizarse en cuatro adelantos de renta, no obstante, por la emergencia, solo se harán tres”, indicó presidente del Colegio de Contadores Públicos.
La gran mayoría de contribuyentes tuvo que hacer un adelanto el 31 de marzo, por lo que ahora pueden dejar de pagar el adelanto que vence el 30 de junio.
Este pago no hay que reprogramarlo, pues en la fecha de la presentación anual de utilidades, solo se incluirán los adelantos que efectivamente se realizaron. Esto significa que el monto de la cuota final aumenta, según el siguiente ejemplo:
2020 | Sin aplicar la Ley | Aplicando la Ley |
Impuesto de Renta | ₡1.000.000 | ₡1.000.000 |
Adelanto 1 (Marzo) | ₡225.000 | ₡225.000 (Ya se pagó) |
Adelanto 2 (Junio) | ₡225.000 | No se paga |
Adelanto 3 (Setiembre) | ₡225.000 | ₡225.000 |
Adelanto 4 (Diciembre) | ₡225.000 | ₡225.000 |
Cuota final a pagar | ₡100.000 | ₡325.000 |
3. Impuesto Selectivo de Consumo
En el caso del Impuesto Selectivo de Consumo aplican las mismas reglas y condiciones especiales que se utilizaron en el IVA. A manera de resumen se incluye el siguiente recuadro:
Transacciones | Fecha máxima para declarar | Fecha máxima de pago |
01 de Marzo al 31 de Marzo | 15 de Abril | 31 de Diciembre |
01 de Abril al 30 de Abril | 15 de mayo | 31 de Diciembre |
01 de Mayo al 31 de Mayo | 15 de Junio | 31 de Diciembre |
4. Aranceles
Los aranceles son cuotas tributarias que se deben de pagar en las aduanas al momento de nacionalizar las mercancías.
Estos aranceles tienen porcentajes de tarifas variados y se calcula sobre el monto de la factura de compra del exterior, más los transportes y seguros hasta el punto aduanero.
La Ley de Alivio Fiscal establece que los importadores podrán nacionalizar las mercancías, calcular el impuesto a pagar en cada nacionalización de mercancías y cancelar estos aranceles a más tardar el 31 de diciembre 2020.
“Esta directriz de Hacienda aplica solo para las importaciones contempladas entre el 01 de abril 2020 y el 30 de junio 2020 y hay tiempo de pagarlas hasta el último día de este año”, aclaró Guillermo Smith.
Es importante señalar que las declaraciones aduaneras de los meses de abril, mayo y junio sí se deben realizar y presentar como regularmente se hace, ya que lo que se pospone es el pago de los aranceles incluidos en estas declaraciones.
5. Exoneración IVA en Arrendamientos Comerciales
Los alquileres comerciales de los meses de abril, mayo y junio no deben cobrar el IVA, ya que para estos meses se exoneró este pago, por lo que el inquilino solo debe pagar el monto del servicio sin el IVA.
Para la factura del próximo mes de julio sí se debe incluir el monto del IVA en los alquileres de locales.
No obstante, la Ley # 9830 impone que para poder optar por esta exoneración tanto el arrendatario como el arrendador deben estar inscritos ante la Administración Tributaria.
Es importante mencionar que la Ley establece en el artículo 5 la posibilidad de que el Poder Ejecutivo amplié la moratoria por un mes, según lo considere oportuno sin que esto modifique el plazo y la forma de pago para el pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA), Impuesto Selectivo de Consumo y Moratoria en Aranceles.
De acuerdo con el Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el contribuyente o beneficiario de la Ley debe contar con el apoyo de un Contador Público Autorizado, para poder aprovechar adecuadamente las disposiciones y el apropiado manejo del flujo de caja, principalmente para los pagos a diciembre 2020.
De lo contrario se arriesga a realizar un trámite de modo incorrecto y generar algunas dificultades ante la Administración Tributaria.