Foto: Ande.
  • Queda sin efecto versión firmada el pasado 16 de octubre
  • Petición inicial de sindicatos para cocineras se vino abajo

Redacción- El MEP y sindicatos del sector desecharon la firma de la III Convención Colectiva realizada el 16 de octubre anterior.

«Hoy, 1° de diciembre del 2020, el Ministerio de Educación Pública (MEP) presentó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),  la Tercera Convención Colectiva suscrita con los sindicatos ANDE, APSE, SEC y Sitracome; para su homologación.  Esta versión deja sin efecto el documento firmado el pasado 16 de octubre», indicó el MEP.

Tras los recientes fallos de la Sala Constitucional en relación con las convenciones colectivas, las observaciones de la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas y la aprobación del presupuesto 2021 en relación con las plazas de cocineras, se modificó la redacción de algunos artículos.

El documento fue presentado ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del MTSS para su revisión legal y posterior homologación o, en su defecto, devolución a las partes (MEP y Sindicatos) con observaciones para ser atendidas. 

CAMBIOS

El artículo 24 sobre la inclusión de cocineras en la planilla del MEP se modificó, pues la apertura de cerca de 4 mil plazas no será posible, al menos, no de la forma como lo pidieron los sindicatos.

Tras la exclusión de esta posibilidad en el presupuesto 2021, se acordó un nuevo texto en el que ambas partes (MEP y sindicatos) se comprometen a realizar las acciones y esfuerzos necesarios ante la Autoridad Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa para que durante los tres años  de vigencia de la convención colectiva, todas las trabajadoras y trabajadores  involucradas en el servicio de comedor escolar, por medio de las juntas de educación o administrativas, pasen paulatinamente a ocupar una plaza del sistema del Servicio Civil, como corresponde a personas que realizan un servicio público esencial, para el Estado.


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Mientras se completa el proceso anterior, el MEP indicó que velará porque se respeten todos los derechos laborales de estas trabajadoras, incluida la continuidad laboral, siempre y cuando no medie causa justa para dar por concluido el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, como lo establece el Código de Trabajo.

El MEP y SITRACOME solicitarán a la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo y a la Jefatura de Servicios de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, un estudio integral para determinar la legalidad de la forma de contratación actual del personal de comedores escolares, en vista de la cantidad de denuncias que recibe el MEP por ese concepto.

ZONAJE

Se modifican los artículos del 28 al 36, para eliminar el incentivo denominado de zona de menor desarrollo o Índice de Desarrollo Social (IDS), que correspondía a un monto porcentual, para transformarlo en Zonaje, figura salarial regulada por la normativa correspondiente y que responde a un monto fijo. De esta forma, no se traduce en crecimiento exponencial en los pagos futuros, con lo que se respeta lo dispuesto por la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

OTROS INCENTIVOS

En cuanto a la transformación del incentivo para el desarrollo de la docencia, se modifica la redacción del artículo 37,  para aclarar que el propósito de la norma es eliminarlo, pues se traslada, por una única vez, debidamente nominalizado, a la base salarial de los puestos docentes.

Anteriormente, el Incentivo se calculaba como un 8,33% del salario total (base más pluses). Con este cambio, se calcula, por una única vez para nominalizarlo, como 12,6% del salario base (sin pluses) de 2019, lo que significa un monto total por ese concepto en la partida de remuneraciones que no supera lo del periodo anterior, según los cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos del MEP.

Para el artículo 38, el nuevo texto establece que las diferencias generadas entre el pago de incentivos de naturaleza porcentual e incentivos de naturaleza nominal, ocurridas con motivo de la falta de adaptación en tiempo y condiciones técnicas del Sistema Integra 2 a las disposiciones y plazo de vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, serán determinadas mediante el debido proceso y siguiendo lo indicado por la Contraloría General de la Republica y la Sala Constitucional.

La anterior aclaración surgió a raíz de la errónea interpretación de este artículo, según la cual se hizo creer que el MEP condonaría sumas giradas de más, cuando en realidad estarán sometidas al debido proceso indicado.

OTROS ARTÍCULOS

Sobre el descanso de Semana Santa, (artículo 48) se acordó mantener la redacción vigente en la Segunda Convención Colectiva:

El MEP otorgará vacaciones colectivas durante los días laborales (lunes, martes y miércoles) de Semana Santa a las personas trabajadoras de los centros educativos, Direcciones Regionales de Educación u Oficinas Centrales, con excepción de aquellas dependencias y puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran laborar. Es decir, en este punto no habrá ningún cambio respecto a la convención ya vigente”.

En relación con la licencia por fallecimiento de abuelos (Artículo 60), se redujo el permiso a un día hábil, para que la persona funcionaria pueda asistir a las honras fúnebres.

Steven González, Viceministro Administrativo del MEP, indicó que pese a los cambios, la esencia de este nuevo documento es la misma: “este nuevo texto conserva el espíritu que siempre tuvimos presente en la negociación de la Tercera Convención Colectiva del Ministerio, en el sentido de no impactar el presupuesto ya existente ni traducirse en más gasto para el Estado.”