Máster Jesús Romero Prado

Profesor/Facilitador

Escuela de Administración de Negocios

Universidad de Costa Rica

 


 

 

 

¿Qué debe hacer un contribuyente para exonerarse del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) en las Municipalidades del país?

Los contribuyentes en cada cantón del país, con una propiedad que tenga como valor ¢20.779.000,00 (veinte millones setecientos setenta y nueve mil colones exactos) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2021.

Asimismo, aquellos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

Esta exoneración para las personas físicas (no aplica para ´personas jurídicas) que tengan un solo bien inmueble registrado a su nombre pueden gestionar ante las Municipalidades respectivas, de acuerdo a lo indicado la en el artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“ (El “salario base” utilizado en la Ley 7509 en la actualidad corresponde a un monto de ¢462.200)

Es importante por lo tanto que quienes se encuentran en esta situación realicen las gestiones de exoneración correspondientes ante las Municipalidades donde se ubican dichos inmuebles.

La exoneración (no afectación) del impuesto de bienes inmuebles está disponible en todo el país,  pero los contribuyentes deben reunir una serie de requisitos para poder disfrutarla:

  • Poseer una sola propiedad (Bien Inmueble) a nivel nacional
  • Certificación de propiedad de bienes inmuebles del Registro Público, la cual se puede tramitar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en el Registro Nacional en Zapote o en la Sucursal del Paseo Colón y en algunas Sucursales de Correos de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
  • Esta tramite es exclusivo para personas físicas
  • La solicitud es personal (o plataforma digital) en la Municipalidad donde esté ubicando el inmueble.

Otro aspecto importante de acotar es que si la personas adeuda periodos anteriores del Impuesto de Bienes inmuebles puede solicitar la exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles mientras la persona haya cumplido el requisito para gozar de este beneficio el cual radica en mantener una sola propiedad (Bien Inmueble) inscrito.

Además de acuerdo a lo indicado por la Procuraduría General de la República a la Municipalidad de Heredia en el dictamen C-394-2005, las personas que en han pagado este impuesto en años anteriores pero que cumplían los requisitos para optar por la exoneración al solo ser propietaria de un bien único, pueden solicitar la devolución o la compensación correspondiente a la Municipalidad respectiva.

Sobre el particular, habiéndose determinado que el inciso e) del artículo 4 de la Ley N° 7509 establece una no sujeción y no una exención, todo pago que realicen las personas físicas que se encuentren en las condiciones señaladas por dicha norma – es decir que se trate de un bien único y que su valor sea igual o menor a cuarenta y cinco salarios base – califica como un pago indebido, en cuyo caso, debemos remitirnos al artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para determinar si el sujeto pasivo puede repetir lo pagado. Dice en lo que interesa el artículo 43: 

“Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición. Los contribuyentes y responsables tendrán acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, aunque el momento del pago no hayan formulado reserva alguna, salvo que la administración opte por la compensación de oficio, en cuyo caso se restituirá el saldo remanente a favor, si existe. (…)” ( La negrilla no es del original )

 Siendo entonces que la no sujeción implica la inexistencia de una relación jurídica tributaria; los administrados que, sin estar sujetos al pago del impuesto sobre bienes inmuebles no afectos, como es el caso del bien único cuyo valor sea igual o inferior a cuarenta y cinco salarios base, que hayan pagado voluntariamente el impuesto por no cumplir con el trámite de solicitar a la entidad municipal la mal llamada “no afectación”, tienen derecho a solicitar la devolución de las sumas pagadas.

 Debe advertirse, que de conformidad con el párrafo 5 del artículo 43 de repetida cita en relación con el párrafo primero del artículo 8 de la Ley N° 7509, la acción para repetir lo pagado prescribe en tres años. Dice en lo que interesa el párrafo 5 del artículo 43:  

“La acción para solicitar la devolución prescribe transcurridos tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. La Administración deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del contribuyente”.

Ante este panorama la invitación es para que cada contribuyente a lo largo de los 82 cantones del país revise su situación con respecto a sus propiedades (Bienes inmuebles), y si goza del beneficio de la exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles pueda realizar el trámite correspondiente en la Municipalidad de su cantón.

Si adeuda periodos anteriores solicitar la “exoneración histórica” del IBI, además en caso de que realizará el pago sobre este impuesto puede solicitar al municipio solicitar la devolución o la compensación de lo pagado en los tres últimos periodos, en momentos donde los recursos económicos de cada hogar se han reducido estas opciones pueden generar un ahorro familiar importante en este año que iniciamos el cual es un reto para todos los costarricenses.

1 COMENTARIO

  1. Hola. Esto quiere decir que si debo todo el año pasado de impuestos, puedo solicitar la exoneración de ese año también?. Digo, porque es un hecho que no puedo exonerar hasta que no esté al día.

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