Redacción- La venida de la vacuna contra el COVID-19 también ha traído una serie de dudas a nivel laboral pues muchos patronos pretenden que la vacunación sea obligatoria para sus colaboradores.
Según se ha reflejado en la cantidad de consultas legales surgidas en las últimas semanas para la especialista Ana Isabel Borbón, licenciada en Derecho de Actualidad Tributaria.
Para Borbón son varias las aristas en la discusión del tema, y analizada la legislación el artículo 46 del Código Civil establece que aunque las personas podrían negarse a ser sometidas a exámanes o tratamientos médicos que no deseen, no pueden hacerlo con respecto a vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a salud pública y esto, unido a los artículos 71 h y 81 h del Código de Trabajo, podría ser la opción para que los patronos exijan a sus trabajadores se vacunen, o de lo contrario, ser sujetos a despidos.
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“El patrono debe ser muy claro con su personal; cuando según el giro de la empresa, la cantidad de personal presencial, u otros elementos que considere ponen en riesgo a los funcionarios.
El patrono debe manifestar a sus trabajadores la obligación de cumplir con protocolos de higiene como lavado de manos, desinfección de áreas, aforo en salas de reunión o cocina, y hasta ponerse una vacuna en el momento que sea llamado por el sistema de salud nacional. Eso sí, debe comunicarlo siempre con tiempo y muy claramente, para que al trabajador no le quede la duda de lo que debe cumplir y cuándo hacerlo”, afirmó Borbón.
Según el Código de Trabajo en el artículo 71h, es obligación del trabajador “observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades compentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan”.
Mientras, el artículo 81h establece que “cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
O cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando”, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, eso sí, luego de una carta de apercibimiento que documente la negativa del trabajador.
Recomendaciones para patronos
Borbón establece las siguientes recomendaciones para los patronos y empleados, con el fin de aclarar muy bien las reglas en momentos como estos:
Claridad en la comunicación: El patrono está en la obligación de comunicar en tiempo y forma la obligatoriedad de las nuevas reglas. “Simplemente no puede llegar y decir hoy que todos tienen que ponerse la vacuna y mañana despedir a quien no lo haga.
Tiene que comunicarlo bien, dar un tiempo adecuado y por supuesto verificar que todos sus colaboradores tengan acceso a la vacuna en ese tiempo. Recordemos que por el momento la vacuna no está disponible para todos, por lo que deberá hacerlo cuando el grupo al que pertenece, sea vacunado”, comentó Borbón.
Razonabilidad en las solicitudes: “Un patrono que tenga a su gente en teletrabajo y pretenda mantenerlo así, pensemos incluso en empresas que ya han cerrado sus instalaciones; o bien quien no tiene contacto con otros trabajadores o público en general, no parecería que pueda hacer obligatoria la vacunación con pena de despido en caso de no hacerlo, pues no corre riesgo, podría a lo sumo sugerir la importancia de vacunarse.
Borbón insiste en que el patrono tiene que ser razonable, pues no todos los puestos requieren de medidas específicas de salud o vacunación. También debe aceptar que algunas personas, por recomendación médica, no serán candidatas a la vacuna y en este caso, el colaborador deberá justificarlo con un dictamen médico.
Documentación de los procesos: La especialista le recuerda a los patronos que los procesos de despido sin responsabilidad deben siempre estar bien documentados.
“Según el Código de Trabajo artículo 81 H, el patrono primero debe enviar una carta de apercibimiento, pues dicho artículo habla de reincidencia en el actuar del colaborador que infrinja, eso quiere decir, una primera advertencia. Si la persona es reincidente, se procede con el despido, siempre documentado para protegerse ante la ley”.
Borbón considera que la clave será el análisis concienzudo de cada caso: la necesidad, cómo se comunicó a todos, cómo se le facilitó el proceso a la gente y cómo se negocia con ellos, por lo que cada empresa es un caso concreto que debe analizarse por un experto antes de tomar este tipo de decisiones.