Redacción – El creciente número de visitantes a la sede del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) en La Uruca, San José, para retirar las placas decomisadas a sus vehículos, reduce la posibilidad de atención de las personas que desean impugnar una multa.
Bajo esta situación, el Director Jurídico del Consejo, Lic. Carlos Rivas, les recuerda a las personas que van a impugnar una multa que lo primero que deben hacer es una valoración honesta de si hay mérito de impugnar, si existen verdaderas razones para apelar la multa. En segundo término, recalcó que contrario al retiro de placas, la impugnación no necesariamente debe realizarse de manera personal en una oficina del COSEVI.
“Si usted recibió la multa en Heredia, puede impugnar en San Francisco de Heredia, en el mismo edificio de la Policía de Tránsito, si vive en Alajuela, puede impugnar en Montecillos, por citar otro ejemplo. No existe razón para hacerlo en San José exclusivamente. O al contrario, si fue multado en San José, y vive en Guápiles, puede apelar allá”, explicó Rivas.
De igual manera, si la persona vive en San José, como mecanismo alternativo para impugnar diferente a visitar la sede, se puede enviar por fax, al número 2010-4701.
Otra opción, es realizarlo por correo electrónico a la cuenta recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito fundamental que el escrito incluya Firma Digital y que ésta le pertenezca a quien está impugnando. De sobra está indicar que la Firma Digital no requiere autenticación de un abogado.
La Firma Digital aceptada es únicamente las expedidas por una oficina del Registro Oficial del Banco Central de Costa Rica autorizada para emitir estos certificados.
Rivas añadió que los documentos adicionales como la copia de la cédula de identidad y las pruebas deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes.
El funcionario también recalcó que el hecho de que el supuesto infractor intente impugnar la multa visitando la sede de la Uruca y que, por la saturación del servicio, no logre ser atendido en los 10 días hábiles que tiene para impugnar, no prorroga ese plazo. Es decir, si no presentó la impugnación en esos 10 días, la multa queda en firme y debe pagarla. Incluso, puede ir a Heredia, Alajuela o Cartago, por ejemplo, a impugnar, si no encuentra espacio en San José.