Pronósticos económicos no son nada alentadores. AMPrensa.com.

Redacción – Este miércoles 20 de diciembre es el último día que tienen los patronos para pagar el aguinaldo que por ley le corresponde a los trabajadores del sector privado y público.

En la legislación costarricense no existe ninguna excepción para que esa directriz no sea cumplida, así que los trabajadores que no reciban dicho beneficio pueden interponer una denuncia en el Ministerio de Trabajo para que se inicie un proceso en contra del empleador.

Lupita Quintero, experta en Derecho Laboral de Nassar Abogados, explicó que los empleados pueden dirigirse a Inspección de Trabajo a presentar la denuncia por el incumplimiento.

“Se abre un proceso en el que se le notifica al patrono el incumplimiento con el aguinaldo, le previenen para que lo cancele pero si no lo hace se empieza el procedimiento que puede llegar a instancias judiciales y se le multa, lo cual  va de uno a 23 salarios base”, explicó Quintero, quien dejó claro que el pago del aguinaldo debe hacerse en un solo tracto sin dividirse.

Próximos feriados. Los trabajadores que vayan a laborar el 25 de diciembre y el 1° de enero deben recibir el pago doble por ser feriados de ley de pago obligatorio.

La obligatoriedad de trabajar esos días depende de si al iniciar el contrato se dejó en claro que deben ser laborados.

“Trabajar en esos días feriados pasa mucho en el área comercial. Así que si la persona lo aceptó al iniciar el contrato debe trabajarlo pero se lo deben de pagar doble. Esto quiere decir que si le pagan a ₡1.000 la hora, entonces le deben pagar ₡2.000”, mencionó Quintero.

En caso de que la empresa le solicite al empleado trabajar horas extras en los días feriados, esas deben ser canceladas con pago triple. De no ser pagado de esa forma también se puede hacer una denuncia ante el Ministerio.