Redacción – Ante los cuestionamientos que se han dado en los últimos días sobre el proceso en el que las funcionarias judiciales alcanzan sus cargos en el Poder Judicial, la institución señala que es mediante un proceso de selección y reclutamiento transparente, de méritos y competencias profesionales el que determina los nombramientos de las funcionarias que laboran en el Poder Judicial.
En un comunicado emitido por su oficina de prensa aseguran que los procesos de reclutamiento dentro de la entidad son objetivos y transparentes, amparados a los principios que rigen en el Estatuto de Servicio Judicial, Ley de Carrera Judicial y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como la idoneidad de servidor o servidora que demanda el artículo 192 de la Constitución Política.
El Sistema de Reclutamiento y Selección a cargo de la Dirección de Gestión Humana, tiene vigencia desde inicio de los años 90, lo que ha permitido que a la fecha un 52% de puestos de la judicatura sean ocupados por mujeres.
En esta misma línea, el Ministerio Público y la Defensa Pública trabajan para crear procesos de carrera profesional, fortaleciendo la transparencia en la selección, idoneidad y paridad de género.
En esta materia, también se destaca el trabajo pionero del Poder Judicial, a nivel nacional, en la instauración de una política que cumple más de 10 años de implementarse y que combate fuertemente el tema del acoso y hostigamiento sexual en el trabajo.
Entre estos esfuerzos, se cuenta con una Subcomisión especifica contra el hostigamiento sexual, que garantiza la protección de los derechos humanos de las víctimas, así como órganos disciplinarios que investigan y sancionan este tipo de actuaciones, sin distinción de cargo y jerarquía.
El Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Género y la Comisión de Ética y Valores del Poder Judicial, recalcan que las capacidades académicas y personales de las mujeres que laboran en esta Institución determinan el ejercicio de sus cargos.
En consecuencia, se rechaza todo señalamiento de que el ingreso o ascenso en esas funciones judiciales obedezca o esté sujeto a acciones de otra naturaleza.