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¿Sabe usted si su patrono le paga el Seguro de Riesgos de Trabajo?

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Redacción- Cualquier labor, por más sencilla que sea, puede representar para usted como trabajador un riesgo, de ahí la importancia de que se cerciore que la empresa para la que labora le otorga este derecho.

Específicamente en el artículo 193 del Código de Trabajo se establece que es una obligación de los patronos la suscripción de un Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS) con el fin de proteger a sus trabajadores.

Tal y como lo explica Francisco Gómez, representante de la Asociación Nacional de Agentes de Seguros (ANDAS), la póliza de Riesgos de Trabajo protege a los trabajadores ante cualquier accidente laboral brindándoles asistencia médica quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación. Incluso, menciona que otro de los beneficios de esta póliza es el subsidio económico que se le ofrece al trabajador cuando está en periodo de incapacidad temporal o hasta de una indemnización en caso de incapacidad permanente o muerte por riesgo de trabajo.

“Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo cuando se determine que existen los tres elementos de una relación laboral como lo son subordinación, prestación de un servicio y la remuneración”, explica el agente de seguros del INS.

El representante de ANDAS agregó que aquel patrono que no proteja a sus trabajadores se arriesga a una sanción económica, que implicaría pagar al INS todos los gastos en que incurrió esta institución para cubrir ese accidente laboral.

“Si usted sufre un accidente en el desempeño de sus labores, pero no está asegurado tiene los mismos derechos como si su patrono lo hubiese reportado porque el Código de Trabajo del país lo cubre, pero el patrono deberá cancelar todas las prestaciones médico-sanitarias que el INS le otorgó a ese trabajador accidentado, lo que puede significar sumas de dinero muy elevadas si se compara con el precio del seguro real”, asegura Gómez.

¿Y qué sucede cuando trabajo por servicios profesionales?

Cuando usted presta servicios profesionales a una empresa, ésta no tiene obligación de asegurarlo, pero el artículo 194 del Código de Trabajo establece que como trabajador independiente puede adquirir un seguro para protegerse.

“En caso que tenga un accidente laborando podrá acudir al INS, y  tendrá derecho a un subsidio por incapacidad laboral, así como todos los derechos por prestaciones médico-sanitarias que le pudiesen corresponder”, explica Gómez.

Tipos de seguros

Actualmente existen nueve tipos de pólizas de Riesgo del Trabajo: RT-Ocasional, RT-Hogar, RT-Agrícola, RT-Cosechas, RT-Construcción, RT-General, RT-Adolescente, RT-Independiente y RT-Patrono Asegurado. Para conocer más sobre los requisitos y tarifas puede consultar al teléfono 2223- 1718 de la Asociación Nacional de Agentes de Seguros (ANDAS) o través de la página web del INS www.ins-cr.com

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