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Bloqueos a camiones cisterna ocasionó declaratoria de ilegalidad a huelga de Recope

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Huelguistas manifestándose a las afueras de Recope en Ochomogo. Foto: AM Prensa

Redacción – Los bloqueos a los camiones de transporte de combustibles en el plantel de Recope en El Alto de Ochomogo es una de las razones por las que el juez Alexander Contreras determinara que esta huelga es ilegal, pues no cumplió con los requisitos de ser un movimiento pacífico.

Otro de los argumentos que plantea la sentencia es que los trabajadores agotaron las posibilidades de conciliación antes de acudir a la huelga y no alcanzaron el porcentaje mínimo que estipula el Código de Trabajo.

En la sentencia de primera instancia 1887-2018, emitida el 27 de setiembre a las quince horas y tres minutos, el juez del II Circuito Judicial de San José, resolvió que el movimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia) no cumplió los requisitos para ser legal.

«El juez concluyó que el movimiento no fue pacífico, ya  que constató un bloqueo en el plantel de RECOPE en El Alto de Ochomogo. Adicionalmente, incorporó actas notariales en las que se describen daños en relación con el fluído eléctrico en el plantel de Moín, en el plantel de El Alto y en la zona de almacenamiento de gas en la Caja de Conexiones del Sistema de Medición Automática», comunicó Presidencia.

Por otro lado, el presidente ejecutivo de Recope, Alejandro Muñoz, denunció el pasado 17 de setiembre que sus trabajadores que no estaban en huelga sufrieron amenazas e incluso se presentaron disparos en sus casas y carros.

También, la Fuerza Pública tuvo que hacer una intervención en el plantel de La Garita por los bloqueos a las cisternas. Con gases lacrimógenos y antimotines, los agentes se apoderaron del plantel y dispersaron a los manifestantes

En relación con la pretensión sindical de no exigir los requisitos de participación mínima para la huelga, el juez indicó que “por ser una huelga no regulada no quiere decir que no se le puedan aplicar los preceptos contenidos en el artículo 381 de nuestro Código de Trabajo”.

Contreras destacó que no existe, dentro de este expediente, ninguna prueba de que previamente la huelga alcanzara el porcentaje de apoyo requerido, a pesar de que la representación sindical tenía personal suficiente para realizar la asamblea o las votaciones requeridas.

En consecuencia, el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia) fue condenado al pago de las costas del proceso, es decir, ¢1 millón.

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