Redacción.   La moratoria a las sanciones para el Impuesto de Valor Agregado (IVA) termina este mes, por lo que, a partir del otro,  se aplicarán multas, sino se cumple con la declaración y el pago correspondiente.

La moratoria la firmó el presidente de la República, Carlos Alvarado, en compañía de Rocío Aguilar, ministra de Hacienda,hace mientras la gente se acostumbraba a las nuevas reglas.  

Esto hacía que todas  aquellas personas que no presenten sus declaraciones o que lo haga mal o que se enreden en una liquidación con el pago del impuesto al valor agregado no será sancionados.

La iniciativa fue impulsada en la Asamblea Legislativa por el  congresista Pablo Heriberto Abarca, de la Unidad Social Cristiana (PUSC).


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Esa moratoria no eximía del deber de realizar la declaración, liquidación y pago del IVA, pues a lo que apunta es a no sancionar errores de buena fe, que pudieran  cometer los contribuyentes durante los meses de moratoria.

“El fin del período de moratoria implica que para la presentación de la declaración del IVA correspondiente al mes de septiembre, que se debe realizar del 1 al 15 de octubre, comenzarán a aplicar las sanciones correspondientes por inconsistencias o inexactitud en la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras detalles relacionados con el cálculo del IVA” comentó Sergio Chaverri, socio director de Gosocket.

De acuerdo con Chaverri, para hacer un buen uso del sistema de Factura Electrónica, los contribuyentes deben tener claro no sólo las tarifas de IVA y exenciones, sino también los códigos de actividad económica registrados ante la Administración Tributaria y los tipos de documentos disponibles al momento de facturar o solicitar un comprobante electrónico.

“Es importante que los contribuyentes verifiquen con cuáles códigos de actividad económica están facturando y de requerir agregar o eliminar un código, que ingresen al portal ATV y en el apartado de Registro Único Tributario actualicen sus códigos. La actualización también debe realizarse en su sistema de Factura Electrónica para que así puedan emitir facturas según el código correspondiente” explicó Chaverri.

La factura electrónica siempre debe llevar los datos del contribuyente receptor como son la cédula física o jurídica, nombre, dirección, correo electrónico y teléfono. Al igual que los demás documentos electrónicos, la Factura Electrónica es un archivo en formato XML, no es un archivo en PDF.