Foto: ANEP, fines ilustrativos.
  • Empresarios señalan que su posición no es la oficial de la ONU

Redacción- Relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitieron un criterio sobre el proyecto que pretende regular las huelgas en el país, el  cual ya fue aprobado en primer debate y enviado a consulta a la Sala Constitucional.

Los relatores, quienes son expertos independientes nombrados por el Consejo de Naciones Unidas de la ONU, indicaron mediante una comunicación hecha pública este jueves 10 de octubre, que el proyecto «Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos» presenta «discrepancias con las normas y estándares internacionales de protección de los derechos humanos».

«Tanto los sindicatos como el derecho de huelga son herramientas fundamentales para hacer efectivos los derechos de los trabajadores, puesto que ofrecen mecanismos a través de los cuales los trabajadores pueden defender sus intereses», dijeron los relatores.

Mientras la ANEP afirma que el pronunciamiento es oficial, empresarios señalan que no lo es, pues no son trabajadores directos de la ONU.

Este posicionamiento de los relatores, quienes laboran de forma honoraria para la ONU sin paga alguna y son parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, generó el descontento de la UCCAEP, este grupo de empresarios señaló que lo dicho por estos expertos no se debe tomar como la posición final de la ONU, precisamente por tratarse de personas que «no son parte del personal» de esa entidad.


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Por su parte, el sindicato de la ANEP, que hizo público este pronunciamiento, indicó que lo dicho por la UCCAEP era de esperar. Albino Vargas, presidente de ese grupo, señaló que estos expertos en derechos humanos son representantes directos de la ONU y como tales, su posición se debía tomar como oficial.

Estos son algunos de los puntos por los cuales los relatores de la ONU consideran que el proyecto viola los derechos humanos de los sindicatos:

  • La posibilidad de disolución de un sindicato siempre que se pruebe en
    juicio que “organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de
    tránsito de los ciudadanos” (artículo 350).
  • El establecimiento del requisito según el cual para que una huelga se
    considere legal debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas
    trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para
    acordar la huelga (artículo 371).
  • La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición
    (artículo 371).
  •  La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se
    celebró una en el pasado (artículo 378).
  • La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se
    determine que la huelga fue ilegal (artículo 379).