Foto: Infobae
  • Se determinó que los hechos ya habían prescrito
  • Se le acusaba de delitos de prevaricato por decreto de minería

Redacción – El  Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró el sobreseimiento definitivo a favor del expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez, por prescripción en caso Crucitas.

Lo anterior quiere decir que ya no será juzgado por los cargos que se le acusaban del caso minero en Crucitas, pues se superó el límite de tiempo para las investigaciones y el desarrollo del juicio.

Además, por el sobreseimiento, a Arias ya no se le puede volver a abrir una causa por este caso en específico, pues en el 313 del Código Procesal Penal señala que nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.


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Al exmandatario se le acusó por delitos de prevaricato tras firmar el decreto en el 2008 que declaró de interés público la minería en la zona de Crucitas.

El decreto autorizaba la exportación minera en Cutris de San Carlos, que en apariencia fue por conveniencia.

La Fiscalía, desde la Sala III, intentaba llevar a Arias a juicio por los dos delitos que se le atribuyeron.

La Producaduría General de la República, la Fiscalía y una asociación ambientalista presentaron los argumentos por los que consideran que Arias debe asistir a un juicio por este caso.

Comunicado oficial de su abogado

Rodolfo Brenes, defensor legal de Arias, emitió un comunicado donde destaca la política del entonces mandatario es favorable y que los argumentos que se presentaron en su contra son teorías especulativas.

«Don Óscar Arias impulsó una política pública favorable a la minería por considerarla beneficiosa para el país, y el tiempo le dio la razón. Cualquier otra cosa que se diga al respecto, no pasa de ser una mera teoría especulativa, carente de todo sustento probatorio»

«La verdad, la única verdad, es que en el proyecto minero Crucitas, don Óscar Arias actuó plenamente convencido de la legalidad de todos sus actos, los cuales fueron incluso defendidos por la misma Procuraduría General de la República y validados por la Sala Constitucional».

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