Inicio Nacionales Sala IV resuelve consulta de diputados sobre presupuesto de la República 2020

Sala IV resuelve consulta de diputados sobre presupuesto de la República 2020

Es inconstitucional por incumplir inversión al PANI y educación

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Foto: Adrián Meza Cordero.
  • Hay dos vicios dentro de la propuesta

Redacción – La Sala Constitucional resolvió, la semana anteriorm la consulta legislativa sobre el proyecto «Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico 2020», expediente legislativo número 21.568.

En la consulta formulada por un grupo de diputados se solicita al Tribunal emitir criterio sobre seis cuestiones específicas, todas ella sobre el fondo del proyecto.

De los seis puntos consultados solamente se encontraron vicios de inconstitucionalidad en dos de ellos:

  1. Irrespeto al porcentaje del presupuesto nacional que debe garantizarse para el financiamiento de la educación pública
  2. Una asignación presupuestaria al Patronato Nacional de la Infancia inferior al porcentaje que ha establecido la Sala en su jurisprudencia.

En el resto de los puntos cuestionados, entre los que se incluye la forma en que se asignaron los recursos en el  Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES) o la restricción en el crecimiento del gasto en el Poder Judicial, no se encuentra inconstitucionalidad alguna.

Por tanto

La Sala resolvió que resulta inconstitucional únicamente por irrespetar el porcentaje del presupuesto nacional que debe garantizarse para el financiamiento de la educación pública y del Patronato Nacional de la Infancia.

En cuanto a los demás aspectos consultados, no se encuentra inconstitucionalidad alguna.

Según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, la Sala se  pronuncia únicamente  sobre los extremos cuestionados en forma concreta por los legisladores y las legisladoras consultantes, por tanto, no se examina la constitucionalidad de cualquier otro contenido del proyecto en cuestión.

De igual forma el numeral 101 del mismo cuerpo normativo establece que lo resuelto por la Sala en las Consultas Legislativas solo será vinculante en lo que se refiera a vicios de inconstitucionalidad de carácter procesal en el trámite de la norma impugnada.

Dado que uno de los argumentos planteados por los consultantes se refiere al presupuesto del Poder Judicial y los magistrados de la Sala Constitucional habían participado en las sesiones relativas a su aprobación y discusión en Corte Plena, estos se inhibieron de conocer el asunto, por lo que el Tribunal estuvo conformado en su totalidad por magistrados suplentes.

 

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