• Destaca es contrario a artículos de derechos humanos

Redacción – El tema del matrimonio igualitario volvió a la agenda de discusión popular, pero también legislativa y constitucional, pues los diputados firmaron una moción para solicitar su retraso de 18 meses pasada la pandemia del Covid-19, pero el abogado Allan Arburola afirma que no es posible.

Arburola indica que él no está en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, pero sí afirma estar atento a la forma en la que se legisla y la Sala Constitucional falla sobre el tema.

¿Se puede impedir el matrimonio igualitario?

Él, al ser un profesional en el tema, explicó a AMPrensa.com y también en sus redes sociales que la moción de los legisladores no podrá impedirlo porque ya la Sala IV emitió el fallo.

«Es notoriamente improcedente desde el punto de vista constitucional y legal. La Sala Constitucional no puede aplazar los efectos de su sentencia. Tuvieron 18 de meses para reformar el Código de Familia y, a estas alturas, pretenden engañar al pueblo haciéndole ver que hicieron un esfuerzo a última hora (con la moción), pero no se logró», resaltó.

Según explicó, la única forma de impedir el matrimonio igualitario es demandando al Estado una vez que ya esté regulado o que los diputados aprueben una ley, pero con la moción no alcanzarán nada.

«El único órgano que puede detener el matrimonio igualitario es la Asamblea Legislativa, por medio de una ley, pero todos en la Asamblea están de acuerdo con esto porque ¿qué hicieron en 18 meses? Si usted no hace algo, es porque está de acuerdo. Salió un grupo de diputados promoviendo un proyecto de ley de uniones civiles, que nada más lo hicieron como mampara para lavarse las manos ante la opinión pública», agregó.


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Él incluso había presentado una iniciativa para la corriente legislativa, pero no se ha discutido hasta el momento.

«El proyecto de ley que yo les envié a ellos se ajusta al artículo 17, inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo que pasaría es que tendría que reformarse esta convención para que se regule el matrimonio entre parejas del mismo sexo», agregó.

¿Se regulará el matrimonio igualitario?

El experto indica que la opinión consultiva de la CIDH no es vinculante, es decir, no es de acatamiento obligatorio.

Además, explica que es contrario a los artículos de derechos humanos que hablan de las uniones de hombre y mujer.

¿Cuáles son esos artículos?

Argumentó que en el artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se habla únicamente de los hombres y las mujeres, no de parejas del mismo sexo.

Artículo 16, inciso 1:

«Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio».

«Es falso que la Sala ordenó que se regule el matrimonio igualitario, porque ‘insta’, no ordena, al gobierno a que promueva las reformas de ley para que se resuelva el matrimonio igualitario», indicó Arburola.

Aunado a lo anterior, el abogado resaltó que por eso el gobierno debe negarse a regular el matrimonio igualitario, pues este es contrario a ese artículo mencionado y al artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 23, inciso 2:

«Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello».

Entonces, explica que para regular estas uniones, debe haber una reforma en ese artículo.

«Para aprobar el matrimonio igualitario, tendrían que haber hecho una reforma a la Convención, porque cuando se hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no se pensaba en la unión entre personas del mismo sexo», resaltó Arburola.

Por otro lado, explicó que ya en el 2006 los magistrados habían emitido una resolución donde indicaron que no era inconstitucional el tema de las uniones civiles entre personas homosexuales.

«Ya la Sala Constitucional (sentencia n° 2006-7262) había resuelto sobre la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 6 del Código de Familia el 23 de mayo del 2006. Eso que resolvió en esa época, es lo mismo que acaba de resolver. Dice que no es inconstitucional porque las parejas heterosexuales no están en la misma situación que los homosexuales, entonces no hay discriminación», agregó el diputado.

AMPrensa.com intentó conocer la posición de la Sala IV, pero desde el departamento de prensa indicaron que no se van a pronunciar porque aún no ha llegado a la Sala.

También se quiso conversar con la diputada del PAC, Paola Vega, quien no atendió los mensajes de texto.

Por toda la explicación anterior, Arburola concluyó que los diputados no lograrán nada a menos que se apruebe el proyecto de ley que él presentó o alguna otra moción que prohíba el matrimonio igualitario.

Su proyecto de ley se titula: Reforma a los artículos 11 y 14 del Código de Familia para el reconocimiento y protección del matrimonio igualitario entre un hombre y una mujer como derecho humano.

No obstante, él ve muy lejana esa opción porque afirma que los diputados «están a favor», como se expuso anteriormente.

La otra opción es la demanda al Estado, lo que él asegura que desarrollará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pasado el 26 de marzo cuando entre en vigencia el matrimonio igualitario.

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