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¡Recuerde! Restricción vehicular inicia a las 10 am bajo estas condiciones

Culminará el lunes 22 de junio a las 5 am

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  • Solo se podrá circular para ir a abastecedoras o centros de salud

Redacción- Recuerde que la restricción vehicular inicia este sábado a partir de las 10 de la mañana por orden del Ministerio de Salud.

La restricción arranca este sábado 20 DE JUNIO a las 10 de la mañana y culmina el lunes 22 DE JUNIO a las 5 de la mañana.

Este sábado solo circulan las placas impares y el domingo las pares.

Las personas solo podrán salir de sus casas a supermercados, farmacias y otros lugares para adquirir insumos esenciales.

Se mantiene la lista de excepciones tales como actividades productivas y traslado a centros de trabajo, transporte público y taxis; podrá funcionar el servicio a domicilio.

Las personas que requieran regresar desde hoteles, con el respectivo comprobante de la reservación podrán transitar.

Se pospone la habilitación de cines, teatros, museos y tiendas fines de semana, así como lugares de culto y horario ampliado de playas.

AQUÍ LA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS QUE PUEDEN ABRIR ESTE FIN DE SEMANA

Aplican para el sábado de 10 am hasta el lunes a las 5 am.

a)    Los servicios a domicilio.
b)    Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
c)    Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
d)    Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
e)    Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

OTROS SERVICIOS

f)   Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
g)    Servicios bancarios públicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
h)    Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
i)    Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
j)    Centros de Atención Integral públicos, privados y mixtos (CAI).
k)    Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
l)    Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
m)     Hoteles

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