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Contraloría advierte serias debilidades en el cuestionado proyecto del «Tren eléctrico»

Hay un desorden en  la planificación del tren eléctrico

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Redacción-A lo largo de la campaña política y en la Administración Alvarado Quesada se ha insistido en el polémico proyecto de un tren eléctrico para que se conecte el eje principal este-oeste del GAM, para lograr una planificación urbana orientada al transporte sostenible.

Sin embargo, la Contraloría General de la República (CGR) encontró serias deficiencias  en  la planificación del tren eléctrico.

Los hallazgos se dieron luego se realizar una auditoría al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), para determinar si el proceso de planificación del proyecto cumplía razonablemente con la normativa aplicable y las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos.


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El ente Contralor señala que durante las etapas de preinversión no se efectuaron bajo ningún orden lógico y sucesivo, por lo que se ocurrió en prácticas que acarrean riesgos en el proceso de tomas de decisiones.

No obstante lo anterior, el 13 de noviembre de 2018, el INCOFER inició la etapa factibilidad con la contratación del estudio de dicha etapa en la plataforma SICOP, sin contar con todas las observaciones y resultados de los estudios de prefactibilidad, en tanto estos últimos se concluyeron en su totalidad en julio de 2019, es decir, 8 meses después. De esta manera, a la fecha de inicio de la contratación de los estudios de factibilidad se carecía del resultado del estudio.


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También hay debilidades en la coordinación entre el INCOFER y el MOPT, donde se planteó un cambio en la solución técnica del Proyecto que llevó a pasar de una infraestructura en viaducto a una infraestructura a nivel de la carretera con cruces ferroviarios a desnivel. Pese a la significancia de este cambio en la solución técnica, el INCOFER no propició el involucramiento oportuno de instancias clave del MOPT, previo a iniciar la etapa de factibilidad, cuyos criterios, dada sus competencias técnicas y/o sectoriales, resultaban indispensables de tomar en cuenta.

Además,  el proceso llevó inicialmente a incrementar la cantidad de cruces a desnivel definidos en los estudios de factibilidad, pasando de 1 a 6, y finalmente se deben incorporar 14 cruces a desnivel adicionales. En este punto, el MOPT no participó en la definición de los criterios técnicos para la selección de los cruces que debían ser a desnivel, a efectos de garantizar, entre otros, de seguridad vial para las diferentes modalidades de transporte.


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Por parte, el INCOFER y el MOPT no se han puesto de acuerdo en cuanto a la estimación de la demanda, en lo referente a la calibración del modelo de transporte público y a la integración del Tren Eléctrico con el Proyecto de Sectorización del Transporte Público en el Área Metropolitana de San José, lo cual es medular debido a la intermodalidad del tren con otras modalidades de transporte en términos de satisfacer la necesidad pública y brindar un servicio de calidad a los pasajeros.

También, no se cuenta con un análisis preliminar que determine que el proyecto es fiscalmente responsable, pese a la magnitud y complejidad de la iniciativa. Además, en la fase de estructuración del proyecto, no se planificaron todas las actividades necesarias para cumplir con lo que se establece en la normativa vigente, ni se identificó que el INCOFER este previendo realizar actividades asociadas  a actualizar estudios y demostrar que el proyecto sigue siendo viables.


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Ls disposiciones del informe contralor son vinculantes, esto significa que son de acatamiento obligatorio por parte de la Administración y giraron disposiciones al INCOFER orientadas a verificar la viabilidad del proyecto de acuerdo a la configuración final que se defina. 

En caso de confirmarse la viabilidad, deberá realizar y actualizar el análisis preliminar de riesgos, contingencias fiscales y estudios para confirmar la modalidad de contratación administrativa idónea para desarrollar el proyecto. 

En el siguiente enlace pueden acceder el documento completo de la auditoría: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2021/SIGYD_D/SIGYD_D_2021016235.pdf

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