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1146 patronos fueron denunciados ante el Ministerio Público por retener la cuota obrera

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El ingreso de los hogares disminuyó en este año. AMPrensa.com.

Redacción- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentó en el último año 1146 denuncias ante el Ministerio Público contra patronos.

Lo anterior por el presunto delito de retención indebida de la cuota obrera, que en términos económicos representó un monto de ¢3.281 millones.

El delito por retención indebida, se presume en el momento en el que el patrono rebaja a sus trabajadores las cuotas obreras y no hace entrega a la CCSS de las mismas”, explica el máster Luis Diego Villalobos Calderón, director de Cobros.  

El funcionario detalla  que este  delito está establecido en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS, el cual en caso de comprobarse podría implicar una pena de prisión según lo indicado en el artículo 216 del Código Penal de Costa Rica.

Ante esos casos la Caja debe acudir a las instancias judiciales para entablar los procesos correspondientes para la recuperación de esos dineros.

A las personas trabajadoras cuyos patronos retienen sus cotizaciones, se le acredita la cuota obrera para efectos de los registros del Seguro de Pensiones y tendrá acceso a las prestaciones médicas, esto último conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Recuperación de dineros y condenas a patronos

En el 2021, la CCSS  “recuperó vía judicial ¢1.750 millones producto de 1477 casos que se resolvieron en esas instancias de patronos que no entregaron las cuotas obreras a la institución.

También se alcanzaron 139 conciliaciones que representaron un monto de ¢411 millones” explica Luis Diego Calderón, director de Cobros.

Por su parte, los Tribunajes de Justicia condenaron  por este delito a 11 personas por el delito de retención indebida, quienes se detallan a continuación:

Persona condenada Patrono
Nombre Cédula Jurídica Nombre / Razón Social
Víctor Alfonso Otárola Sequeira 3101702419 Inversiones JJV y Asociados S.A.
José Emilio Garro Abarca 3101749552 Multiservicios J y G S.A.
Juan Ignacio Piza Pozuelo 3102375155 Centros Esbelta S.A.
Oscar Eduardo Ureña Díaz 3101681709 / 3101589194 Bio Baby Solutions Center S.A. / Urpin Plastic Exchange Of Central América S.A.
Luis Alberto Valladares Espinoza 3105528031 AGFS Soluciones Técnicas Agroalimentarias Empresa Individual.
Guido Eduardo Cordero Rojas 3101703327 Seguridad M Cuatro S.A.
Carlos Eduardo Sibaja Vásquez 3101298575 Bienes Raíces Yuyu Sociedad Anónima
Sergio Montero Escalante 3101642527 Pantera Negra Global Sociedad Anónima
Olman Guido Villalobos 3102553907 Segurity Systems G.V.L. CH Limitada
Adrián González González 3102615791 T.M.G Logística S.R.L.
José Luis Luna Granados 302080941 José Luis Luna Granados

 

A estas personas se les condenó con una pena de cárcel por primera vez, por lo que las autoridades judiciales optaron por concederles el beneficio de ejecución condicional de la pena, de acuerdo a lo establecido en los artículos del 59 al 63 del Código Penal, es decir, durante el período que se fijó la pena, que oscila entre un mes y diez días a tres años, las personas no podrán incurrir en nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses, pues en ese supuesto, el beneficio será revocado y procedería el cumplimiento de la pena de cárcel.

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