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Niña de cuatro años en silla de ruedas gana recurso de amparo al MEP

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A girl with a broken leg sits in a wheelchair
  • Se ordenó al ministerio implementar una solución para la situación de la niña
  • El Estado fue condenado al pago de las costas, daños y perjuicios

Redacción- Una niña de cuatro años, junto con su madre, ganaron un recurso amparo al Ministerio de Educación Pública.

La menor padece «espina bífida mielomeningocele, es hipotónica (disminución del tono muscular), no controla el tronco, tiene escoliosis y luxación de cadera, sufre retraso severo en el desarrollo, no habla y solo puede movilizarse en silla de ruedas», según el recurso.

Ante esa situación, en el centro educativo donde cursa lecciones no le brindan facilidad alguna para bajar la silla de ruedas del vehículo que la transporta, por lo que su madre acudió a la Sala Constitucional.

Los magistrados declararon con lugar el recurso, por lo que se condenó al MEP a buscar una solución para la situación de la menor.

«Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Danae Espinoza Villalobos, Lourdes Saurez Barboza, Rebeca Vargas Romero y José Leonardo Sánchez Hernández, por su orden jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, directora de la Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, y viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, en funciones de director regional de Educación a.i. de Pérez Zeledón, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que efectúen las coordinaciones necesarias e implementen una solución para el caso de la amparada, de manera que se brinden facilidades adecuadas para que pueda bajar su silla de ruedas de un vehículo», indica la resolución.

Dicha medida deberá ser acatada por el ministerio en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.

En caso de que la medidas no sea acatada, se «impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado».

Finalmente, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a la declaratoria.

Si desea ampliar sobre el caso, haciendo click aquí puede encontrar la resolución.

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