Redacción – El Jueves y Viernes Santo son feriados de pago obligatorio y si debe trabajar esos días, recuerde que se los deben pagar doble.

Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo del país.

Ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo lo puede hacer. Asimismo, si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.

También, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.

Además, si se trabajan extras durante el Jueves o Viernes Santos, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las extras. #AMPrensa