• Abogado critica falta de claridad e irrespeto del Ejecutivo

Redacción- La directriz emitida por Salud para «convertir» bares en restaurantes, sodas o cafeterías, viola la autonomía municipal, según explica un abogado con experiencia en la materia.

El abogado Randall Salas conversó con AM Prensa sobre el anuncio que hizo el Ministerio de Salud este martes en conferencia de prensa, el cual señala, viola la autonomía municipal.

Salud informó que mediante una directriz autorizaba la «reconversión» de bares, cantinas y tabernas en «sodas, restaurantes o cafeterías».

«Vale aclarar que esto rige a partir de hoy y de manera temporal mientras esté vigente el estado de emergencia nacional por la pandemia causada por COVID-19», informó Salud este martes.

¿Por qué viola esta directriz la autonomía municipal?

Según Salas, las municipalidades, como entes que otorgan patentes, son las encargadas de determinar el cumplimiento de los requisitos por parte de los dueños de locales para el funcionamiento de estos; en este caso, bares, tabernas, restaurantes, entre otros.

«El permiso sanitario es solo uno de los requisitos para obtener un permiso», señaló Salas.

En la Ley 7633, artículo 2, sobre la regulación de expendios de bebidas alcohólicas, se establece una serie de categorías: tabernas, bares, restaurantes, entre otros, con su respectiva definición y requisitos de operación.

Por ejemplo, un local categorizado como «restaurante» debe contar con un menú de comida nacional e internacional, con muebles, mesas, salonero. Además, área de preparación y cocción de alimentos, entre otros.

Es decir, según lo establecido por reglamento, un bar que busque la «reconversión» debería contar con estos y otros requisitos para poder operar como restaurante.

«No puede venir el Poder Ejecutivo, bajo no sé que argumentos, a contradecir lo que dice la Ley, ya lo han venido haciendo, pero ya aquí se están topando con un tema muy delicado», expresó Salas.

Salas critica el hecho de que el Ejecutivo pretenda actuar contrario a la Ley sin vincular a las municipalidades en un proceso que les compete.

El artículo 4 de ese mismo reglamento estable que será competencia de las municipalidades el cumplimiento de lo que allí se indica.

En la directriz que emitió Salud no queda claro el papel que deberán tener los gobiernos locales en ese proceso.

Aunado a ello, Salas señala que otro de los errores está en dejar de lado los requisitos que deben cumplirse para que pueda operar un bar, taberna, restaurante o soda.

Salas también califica como una burla para los comerciantes dueños de bares o tabernas, estas disposición de Salud.

Asegura que es una esperanza disfrazada en tiempos de crisis, pues la realidad con la que se topan es muy distinta y el arriesgarse a aplicar a este proceso de reconversión, podría ser aún más perjudicial, principalmente por la inversión que muchos deberán hacer.

El alcalde de Cartago, Mario Redondo, conversó con AM Prensa sobre esta directriz, y comparte el mismo pensar que el abogado sobre el respeto a la Ley.

«Nosotros ya hemos ayudado a pasarse a restaurantes, pero no se puede brincar la ley que impone límites de variada naturaleza.

Señaló que ya la municipalidad de Cartago ha estado ayudando a comerciantes a realizar el cambio, pero bajo los lineamientos respectivos.

«Si desean pasar su negocio de bar a restaurante con venta de licor deberán de cumplir con las condiciones mínimas que existen tanto en la ley 9047 «Ley de Licores» como el respectivo reglamento para estos fines.

Ya Cartago esta en proceso de ayudar a los bares que quieran convertirse en restaurantes siempre cumpliendo con la normativa vigente en esta materia», expresó Redondo.

REQUISITOS ESTABLECIDOS POR SALUD PARA RECONVERSIÓN

  1. El establecimiento debe contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.
  2. La solicitud debe realizarla el permisionario mediante correo electrónico del Área Rectora de Salud respectiva.La lista de correos electrónicos está en la página web del Ministerio de Salud en el archivo: “Teléfonos y Correos de las Áreas Rectoras” disponibleen siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites-ms/permisos-a-establecimientos-ms
  3. La solicitud debe contener un compromiso de cumplir y respetar los requisitos, lineamientos y protocolos que emitan las autoridades para el funcionamiento restaurantes, sodas y cafeterías.
  4. Una declaración jurada de que su establecimiento cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería.
  5. Una autorización para que la autoridad de salud proceda a clausurar de inmediato el establecimiento comercial si se determina que el mismo no cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería o si irrespetó los requisitos, lineamientos y protocolos emitidos por las autoridades de salud para este tipo de establecimientos.