• El grupo interventor fue nombrado para realizar el accionar necesario y garantizar el normal funcionamiento y la continuidad de los servicios que ofrece JUDESUR, NUNCA FUIMOS NOMBRADOS PARA CERRAR JUDESUR, NI PARA QUEDARNOS PARA SIEMPRE.

foto-judesur-manuel-herrera-mutis-presidentePor Manuel Herrera Mutis – Presidente de la Junta Interventora de JUDESUR

Dado que los intentos de la Junta Interventora por advertir el impacto negativo que tendría el proyecto de ley (expediente N°18985), tuvieron como única respuesta un silencio total; por un tema de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, nos vimos ante el deber de presentar una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra diez artículos de la Ley 9356.

Se consideró que la nueva ley genera un modelo económico y financiero ruinoso, lesivo e inconstitucional para JUDESUR y el Depósito Libre Comercial de Golfito. Además, es violatorio de principios y normas constitucionales como: igualdad, sostenimiento de cargas públicas, equilibrio financiero, continuidad de los servicios públicos, así como de autonomía institucional.

Como requisito previo de admisibilidad de dicha acción de inconstitucionalidad, se tramitó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, una demanda ordinaria contra el Estado, invocando el derecho de indemnización por responsabilidad del ESTADO-LEGISLADOR. Dicha demanda se tiene por establecida y ha sido trasladada a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA para su respectiva respuesta como lo establece el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Es criterio de los miembros de la Junta Interventora que la Ley 9356 provoca el cierre de JUDESUR y del DEPOSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO. Se toma como base criterios fundamentados en informes técnicos, profesionales y muy responsables. Ya lo advirtieron el CICAP de la UCR, la Auditoría Interna de la Institución, Concejos Municipales de la Zona Sur y la propia Contraloría General de la República. La última palabra la tendrán los Magistrados de la Sala Constitucional

Antes de tramitar la respectiva demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se revisaron los 1375 folios que contiene el expediente legislativo y no se encontraron informes técnicos que respalden la reducción arancelaria del 18% al 10% en tres años. Tampoco se encontraron estudios técnicos que justifiquen por qué se autoriza a JUDESUR un 15% para gastos administrativos y operativos. En ningún folio se evidencia un análisis del desequilibrio financiero que le provoca esta Ley a la Institución, al no poder cubrir sus gastos con el ingreso recibido.

¡Aquí está en juego el desarrollo de los cantones de la Zona Sur y tenemos claro el mandato presidencial!