• Los contribuyentes que cuentan con beneficios fiscales, están obligados a confirmar las facturas electrónicas.

Redacción- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aclara que, de acuerdo a lo que señala el Decreto Ejecutivo N° 42195-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta recientemente; los contribuyentes sí deben confirmar algunas facturas de compras.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, indicó que, si bien el decreto publicado cambió las reglas en lo referente al proceso de aceptación de los comprobantes electrónicos, no es correcto interpretar que todos los comprobantes no se deben confirmar.

Aquellos contribuyentes que adquieran o compren bienes o servicios directamente relacionados con el giro comercial de sus negocios y que no estén cubiertos por beneficios fiscales, podrán confirmar el comprobante electrónico en su totalidad, para que aquellos se conviertan en crédito fiscal o como un gasto deducible o en su defecto, deberán rechazarlo total o parcialmente.

 Si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el plazo que al respecto establezca la Dirección General de Tributación mediante resolución general, se presumirá que los comprobantes fueron aceptados y en consecuencia formara parte de las operaciones que incidan en las declaraciones autoliquidativas. (articulo 2 del decreto No 42195-H)

Es importante tener claro que todos los documentos que no son rechazados formarán parte de la información que se acumulará en las bases de datos del Ministerio de Hacienda y, por ende, deberán incluirse en las declaraciones que regularmente deben hacer los contribuyentes como gastos deducibles.

“Aquel contribuyente que considere que una factura electrónica no le pertenece o no es del giro comercial, tiene un plazo de ocho días hábiles después de cada mes como límite para rechazarla”, explicó Smith.

Agregó que el proceso de aceptación ya muchas personas lo tienen automatizado, por lo tanto, es válido qué, los que desean seguir confirmando todas sus facturas, puedan seguir haciéndolo.

 En este sentido se recomienda enviar las compras a su sistema de facturación favorito, pero sin la necesidad de pensar en la validación de esta compra por parte de la Dirección General de Tributación (DGT).