• Mujeres hacen denuncia en redes sociales

Redacción – Parece que más de 3.100 usuarios dejaron la vergüenza y el respeto de lado al integrar un grupo en Telegram donde comparten fotografías de mujeres desnudas de Costa Rica, pero sin su consentimiento.

Normalmente, este tipo de fotografías son enviadas de forma íntima, en un escenario sexual y de confianza, pero la reproducción y divulgación de las mismas -en ese grupo- son sin el consentimiento de esas mujeres.

Se trata del grupo «Nudes CR», creado con el único fin de enviar fotografías de mujeres que salen con o sin ropa, en vestido de baño, ropa interior, etc.

Incluso, en una de las capturas de pantalla se observa que, aparentemente, uno de los integrantes del grupo dice que oculten las fotos de perfil de Telegram y no utilicen su nombre real, esto con el fin de evitar denuncias en su contra.

La denuncia pública la realizaron varias mujeres usuarias de Twitter, quienes publicaron los «pantallazos» de este grupo.

Algunas denuncian, además, que aparentemente también se comparten fotografías de jóvenes menores de 18 años, es decir, pornografía infantil.

¡Eso es un delito! Además de ser un comportamiento sumamente bajo e irrespetuoso, es un crimen que puede ser penalizado por las autoridades de Costa Rica.

El Artículo 196 bis.- Violación de datos personales, indica lo siguiente:

«Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. (…) La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma: d) Cuando las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.»

AMPrensa.com consultó al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) si ya se habían presentado denuncias; sin embargo, no se obtuvo respuesta al cierre de esta nota.