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Redacción -Este lunes 17 de enero, vence el plazo para presentar y pagar, sin recargo, el monto correspondiente al Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda.

Deben pagarlo aquellas personas que cuenten con propiedades de uso habitacional, ocasional o de recreo, cuyo valor de la construcción y de las instalaciones fijas y permanentes supere los ¢137 millones, de acuerdo con lo indicado en el Decreto No 43370-H, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 246, del 22 de diciembre del 2021.

El monto indicado anteriormente se actualiza con base en el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censo.

La declaración se realiza cada tres años por ATV, por lo que en este período 2022 se debe presentar la correspondiente al trienio 2022 – 2024 y su pago se efectúa anualmente.

Aunque usted haya adquirido su casa en este último año, se le recuerda que si el valor se encuentra sujeto al pago del impuesto, debe presentar la declaración jurada por medio del mismo formulario D-179, que se ubica en ATV, disponible en www.hacienda.go.cr, apartado “Servicios más utilizados” (https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx).

Para calcular el impuesto a pagar se debe aplicar la escala del impuesto prevista en la Ley N°8683 Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda.

El monto se genera una vez presentada la declaración y el pago se realiza por medio de Débito en Tiempo Real (DTR) o conectividad en las páginas web de las diferentes entidades bancarias autorizadas, también en las sucursales de estas entidades, con solo indicar el número de cédula.

Un elemento a considerar para el cálculo del impuesto es el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, disponible en la página web de Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.go.cr/contenido/12506-normativa-tributaria), el cual se actualizó en 2019, en atención a solicitudes presentadas por diversas municipalidades, en las que expresaron su preocupación por la desactualización de la vida útil de las tipologías de algunos bienes inmuebles.

Quienes no cumplan con la declaración y pago en tiempo del impuesto solidario se exponen a las sanciones que se encuentran en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Para acceder a más información ingrese a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, aparado “Servicios Tributarios”, “Información de impuestos”.