Los gimnasios, por ejemplo, serán uno de los servicios que serán gravados con el nuevo impuesto.
  • Así lo informó el Ministerio de Salud

Redacción- Todos los gimnasios del país deberán cerrar sus puertas a los costarricenses durante los próximos días.

Así lo informó el Ministerio de Salud mediante una directriz girada este miércoles por la noche.

Dentro la directriz se contemplan una serie de medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva por la alerta sanitaria por el Covid-19.

Según indicó el Ministerio de Salud, las instalaciones deportivas y polideportivos deberán cerrar por un tiempo debido a la emergencia nacional.

Algunos sitios son:

  • Piscinas
  • balnearios
  • escuelas de natación
  • Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias)
  • Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).

Como se había informado días atrás, se suspendieron todas las actividades de concentración masiva.

Algunas otras actividades y sitios públicos quedarán excluidos de la lista.

Las actividades que quedan suspendidas son:

1. Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución, a decir:

a. Conciertos

b. Espectáculos públicos

c. Campos feriales.

d. Actividades taurinas

e. Actividades ecuestres.

f. Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)

g. Festejos populares.

h. Ferias y turnos comunitarios.

i. Actividades de entretenimientos en centros comerciales

j. Festival Internacional de Cine

k. Organización de convenciones y exposiciones comerciales

l. Festival Nacional de las Artes

2. Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir:

a. Salas de eventos

b. Centros de conferencias

c. Teatro Popular Melico Salazar

d. Teatro Nacional

e. Organización de convenciones y exposiciones comerciales

f. Parque Diversiones

g. Bares

h. Discotecas

i. Clubes nocturnos (“Night Club”)

j. Actividad (Campeonato Nacional de Futbul)

k. Instalaciones deportivas y polideportivos; – Piscinas – balnearios – escuelas de natación. – Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias). – Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).

l. Actividades religiosas; procesiones de semana santa.

m. Actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración que no garanticen un perímetro de 1.4 metros entre los fieles asistentes.

n. Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.

3. Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública. Sin embargo, deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al cincuenta por cierto (50%), como medida de mitigación del brote:

a. Teatros

b. Cines

c. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%).

d. Food court

e. Cafeterías

f. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente

g. Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.

h. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

4. Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública:

a. Servicios móviles de alimentación al público

b. Sodas

c. Actividad de alojamiento para estancia corta (Hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas) y similares.

d. Feria del Agricultor

e. Centros comerciales

f. Eventos Familiares Privados en Salones Multiusos y Salas de Eventos